Coches y otros bienes importados por herencia

Coches y otros bienes importados por herencia
16Jun

¿Qué ocurre cuando un familiar fallece y nos deja su vehículo en herencia?

Pues que podremos importarlo sin pagar impuestos siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, tal y como dice la Circular 1013/1990.

Se podrán importar con franquicia de impuestos los vehículos de motor para circular por carretera, los remolques, caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo, para ello deberán haber estado afectos al uso de los interesados durante un periodo de seis meses antes de la defunción.

Quedan excluidos los vehículos para uso comercial.

Se ha de presentar un acta de defunción del causante y justificación de la condición de heredero del interesado, de los bienes que pretende importar, de carácter notarial si hubiese fallecido en España, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, legalizados y legitimados ambos documentos por la autoridad diplomática o consular española, en el país de origen, si hubiese fallecido en otro país.

El conjunto de las importaciones deberá realizarse en el plazo de dos años siguientes a la fecha de resolución definitiva de la sucesión con adjudicación de los bienes.

Se podrá conceder una prórroga a este plazo en razón de circunstancias especiales.

En Intercoex estamos especializados desde hace más de 36 años en este tipo de despacho aduanero.

Manuel Enrique Alvarez Garcia
Agente de Aduanas / Intercoex